Art. 2
Obligaciones extracontractuales
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 2
Obligaciones extracontractuales
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «daños» todas las consecuencias resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios o la culpa in contrahendo.
2. El presente Reglamento se aplicará asimismo a cualquier obligación extracontractual que pueda surgir.
3. Toda referencia que en el presente Reglamento se haga a:
a)
un hecho generador del daño, incluirá los hechos que puedan producirse que den lugar a cualquier daño, y
b)
el daño, incluirá cualquier daño que pueda producirse.
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