Art. 2

Obligaciones extracontractuales

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 2 Obligaciones extracontractuales 1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «daños» todas las consecuencias resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios o la culpa in contrahendo. 2.   El presente Reglamento se aplicará asimismo a cualquier obligación extracontractual que pueda surgir. 3.   Toda referencia que en el presente Reglamento se haga a: a) un hecho generador del daño, incluirá los hechos que puedan producirse que den lugar a cualquier daño, y b) el daño, incluirá cualquier daño que pueda producirse.
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