Art. 17

Normas de seguridad y comportamiento

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 17 Normas de seguridad y comportamiento Para valorar el comportamiento de la persona cuya responsabilidad se alega, habrán de tenerse en cuenta, como una cuestión de hecho y en la medida en que sea procedente, las normas de seguridad y comportamiento vigentes en el lugar y el momento del hecho que da lugar a la responsabilidad.
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