Art. 1

En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 1 1.   Los derechos de importación de los productos que figuran en el anexo se suspenderán para los contingentes arancelarios en él establecidos a los tipos que se indican en el mismo junto con los períodos y los volúmenes correspondientes. 2.   Las importaciones de los productos que figuran en el anexo solo podrán quedar cubiertas por los contingentes que establece el apartado 1 si el valor en aduana declarado fuere al menos igual al precio de referencia que esté fijado o se fije en aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (3).
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