Art. 1
En vigor desde 5 jul 2007
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado el del 1 al 3 de julio de 2007 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 16,62 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África, se expedirán por un máximo del 23,66 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa Oriental y se expedirán por un máximo del 27,97 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental.
2. Queda suspendida para las zonas 1) África, 3) Europa Oriental y 4) Europa Occidental hasta el 4 de julio de 2007 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 6 de julio de 2007, así como, desde el 16 de septiembre de 2007, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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