Art. 1

En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 1 A las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 en virtud del Reglamento (CE) no 545/2007 se les aplicará un coeficiente de asignación del 5,206706 %, en el caso de los derechos correspondientes al contingente con el número de orden 09.4057 y del 34,204866 % en el caso de los derechos correspondientes al contingente con el número de orden 09.4058.
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