Art. 7
Principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 7
Principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos
Además de en los principios generales enunciados en el artículo 4, la producción de piensos ecológicos transformados se basará en los siguientes principios específicos:
a)
la producción de piensos ecológicos a partir de materias primas ecológicas para la alimentación animal, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas para la alimentación animal en su variante ecológica;
b)
la restricción al mínimo de los aditivos para la alimentación animal, así como de coadyuvantes tecnológicos, y permitirlo solo en caso de necesidad tecnológica o zootécnica esencial o por motivos concretos de nutrición;
c)
la exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto;
d)
la transformación de los piensos con cuidado, preferiblemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos.
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