Art. 26

Requisitos específicos en materia de etiquetado

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 26 Requisitos específicos en materia de etiquetado La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 37, apartado 2, requisitos específicos en materia de etiquetado y composición, aplicables a: a) los piensos ecológicos; b) los productos de origen vegetal en conversión; c) el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivos.
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