Art. 2

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 2 Durante un período transitorio de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el documento comercial y los modelos de certificados sanitarios establecidos, respectivamente, en los anexos II y X del Reglamento (CE) no 1774/2002, completados de conformidad con las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir acompañando a los productos a los que se apliquen.
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