Art. 1

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 1 El artículo 9 del Reglamento (CE) no 493/2006 queda modificado como sigue: 1) Se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   Para la campaña de comercialización 2006/07, los Estados miembros asignarán a cada empresa a la que se le asigne una cuota de azúcar a título de dicha campaña con arreglo a los dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 y que hayan utilizado dicha cuota únicamente para producir azúcar extraída de melaza, una cuota transitoria igual al 25 % de dicha cuota. Esta cuota transitoria podrá utilizarse solamente para producir azúcar extraída de melaza.». 2) En el párrafo cuarto, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las cuotas transitorias previstas en los apartados 1, 2 y 3 y 3 bis:». 3) El apartado 6 se sustituye por los apartados 6 y 7 siguientes: «6.   Los Estados miembros comunicarán lo siguiente a la Comisión: a) antes del 15 de julio de 2006, el desglose entre las empresas de las cuotas transitorias asignadas en virtud de los apartados 1, 2 y 3; b) antes del 30 de junio de 2007, el desglose entre las empresas de las cuotas transitorias asignadas en virtud del apartado 3 bis; 7.   Los Estados miembros establecerán un régimen de control y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para comprobar la producción de los productos mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 3 bis, y, en particular, la correspondencia del azúcar con las remolachas azucareras sembradas antes del 1 de enero de 2006. Antes del 31 de diciembre de 2007, comunicarán a la Comisión las medidas de control adoptadas y sus resultados.».
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