Art. 16

Otros impuestos, gravámenes y tasas

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 16 Otros impuestos, gravámenes y tasas El artículo 15 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, de conformidad con el Tratado, impuestos, gravámenes o tasas por la autorización, comercialización, utilización y control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos de las tasas previstas en el artículo 15.
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