Art. 5

Aplicación de los artículos 3 y 6.

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 5 Aplicación de los artículos 3 y 6. 1.   El artículo 3 surtirá efecto a partir del 30 de agosto de 2007. 2.   El artículo 6, apartados 1 y 2, surtirá efecto a partir del 30 de septiembre de 2007.
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