Art. 5
Aplicación de los artículos 3 y 6.
En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 5
Aplicación de los artículos 3 y 6.
1. El artículo 3 surtirá efecto a partir del 30 de agosto de 2007.
2. El artículo 6, apartados 1 y 2, surtirá efecto a partir del 30 de septiembre de 2007.
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