Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento introduce un enfoque común para garantizar que los usuarios de las redes públicas de telefonía móvil que se desplazan dentro de la Comunidad no tengan que abonar unos precios excesivos por los servicios de itinerancia comunitaria cuando efectúen y reciban llamadas, contribuyendo así al funcionamiento satisfactorio del mercado interior al tiempo que se consigue un elevado nivel de protección de los usuarios, se salvaguarda la competencia entre operadores móviles y se mantienen tanto los incentivos a favor de la innovación como las posibilidades de opción de los consumidores. En él se fijan unas normas en relación con las tarifas que pueden aplicar los operadores móviles a la prestación de servicios de itinerancia internacional para llamadas de voz que se originen y terminen dentro de la Comunidad, aplicables tanto a las tarifas al por mayor entre operadores de redes como a las tarifas al por menor de los proveedores de origen. 2.   El presente Reglamento también establece normas destinadas a incrementar la transparencia de los precios y mejorar el suministro de información sobre las tarifas a los usuarios de los servicios de itinerancia comunitaria. 3.   El presente Reglamento constituye una medida específica con arreglo al artículo 1, apartado 5, de la Directiva marco. 4.   Los límites de tarifas establecidos en el presente Reglamento se expresan en euros. Cuando las tarifas reguladas por los artículos 3 y 4 se expresen en otras divisas, los límites iniciales de conformidad con dichos artículos quedarán determinados en dichas divisas mediante la aplicación de los tipos de cambio de referencia vigentes el 30 de junio de 2007, tal como los publique el Banco Central Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea. A los efectos de las subsiguientes reducciones en los límites previstos en el artículos 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, los valores revisados serán determinados aplicando los tipos de cambio de referencia publicados del mismo modo un mes antes de que sean aplicables los valores revisados.
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