Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 jun 2007
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«tipo de vehículo según las emisiones del sistema de aire acondicionado», un grupo de vehículos que no difieren en cuanto al refrigerante utilizado u otras características importantes del sistema de aire acondicionado, ni con respecto al sistema del evaporador, ya sea único o doble;
2)
«tipo de sistema de aire acondicionado», un grupo de sistemas de aire acondicionado que no difieren, o bien por lo que respecta a su denominación comercial o la marca de su fabricante, o bien en cuanto a los componentes expuestos a fugas que contienen;
3)
«componente expuesto a fugas», cualquiera de las siguientes piezas de un sistema de aire acondicionado, o un montaje de las mismas:
a)
tubos flexibles, incluidos los empalmes engarzados;
b)
conexiones individuales, ya sean macho o hembra;
c)
válvulas, interruptores y sensores;
d)
válvulas de expansión térmica con conexiones;
e)
evaporador con conexiones externas;
f)
compresor con conexiones;
g)
condensador con secador integrado listo para el uso;
h)
receptor/secador con conexiones;
i)
acumulador con conexiones;
4)
«tipo de componente expuesto a fugas», un grupo de componentes expuestos a fugas que no difieren, o bien por lo que respecta a su denominación comercial o la marca de su fabricante, o bien en cuanto a su función principal.
Los componentes expuestos a fugas fabricados con materiales diferentes o compuestos por combinaciones de diversos componentes expuestos a fugas se considerará que pertenecen al mismo tipo de componente expuesto a fugas, según la definición del punto 4 del párrafo primero, siempre que no aumenten el índice de fuga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:706:oj#art-2