Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 jun 2007
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «tipo de vehículo según las emisiones del sistema de aire acondicionado», un grupo de vehículos que no difieren en cuanto al refrigerante utilizado u otras características importantes del sistema de aire acondicionado, ni con respecto al sistema del evaporador, ya sea único o doble; 2) «tipo de sistema de aire acondicionado», un grupo de sistemas de aire acondicionado que no difieren, o bien por lo que respecta a su denominación comercial o la marca de su fabricante, o bien en cuanto a los componentes expuestos a fugas que contienen; 3) «componente expuesto a fugas», cualquiera de las siguientes piezas de un sistema de aire acondicionado, o un montaje de las mismas: a) tubos flexibles, incluidos los empalmes engarzados; b) conexiones individuales, ya sean macho o hembra; c) válvulas, interruptores y sensores; d) válvulas de expansión térmica con conexiones; e) evaporador con conexiones externas; f) compresor con conexiones; g) condensador con secador integrado listo para el uso; h) receptor/secador con conexiones; i) acumulador con conexiones; 4) «tipo de componente expuesto a fugas», un grupo de componentes expuestos a fugas que no difieren, o bien por lo que respecta a su denominación comercial o la marca de su fabricante, o bien en cuanto a su función principal. Los componentes expuestos a fugas fabricados con materiales diferentes o compuestos por combinaciones de diversos componentes expuestos a fugas se considerará que pertenecen al mismo tipo de componente expuesto a fugas, según la definición del punto 4 del párrafo primero, siempre que no aumenten el índice de fuga.
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