Art. 9

Derecho a ser oído

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 9 Derecho a ser oído Antes de adoptarse el informe previsto en el artículo 10, la Agencia invitará al titular de la autorización de comercialización a presentar observaciones por escrito. Dicha invitación se hará por escrito y en ella se indicará el plazo para la presentación de dichas observaciones, que no podrá ser inferior a cuatro semanas.
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