Art. 6
Solicitud de información
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 6
Solicitud de información
Antes de incoar el procedimiento de infracción, la Agencia podrá solicitar al titular de la autorización de comercialización afectado cualquier información relativa a la presunta infracción.
La Agencia declarará el propósito de su solicitud y el hecho de que esta se realiza con arreglo al presente Reglamento, e indicará un plazo para la presentación de la respuesta por parte del titular de la autorización de comercialización, que no podrá ser inferior a cuatro semanas.
Cuando la solicitud se haga en respuesta a una solicitud de un Estado miembro con arreglo al artículo 5, apartado 1, la Agencia informará a dicho Estado miembro.
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