Art. 15
Nuevo período de investigación
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 15
Nuevo período de investigación
1. Cuando, en vista del informe de la Agencia, las observaciones del titular de la autorización de comercialización y, en su caso, otra información puesta a su disposición, la Comisión considere que se necesita información adicional para continuar el procedimiento, podrá devolver el expediente del asunto a la Agencia para iniciar un nuevo período de investigación.
La Comisión indicará claramente a la Agencia los elementos de hecho que debe someter a un examen adicional y, si procede, propondrá posibles diligencias de prueba a tal efecto.
2. Las subsecciones 2 y 3 de la sección 1 se aplicarán a efectos del nuevo período de investigación.
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