Art. 12

Derecho de réplica

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 12 Derecho de réplica 1.   Cuando notifique el pliego de cargos, la Comisión fijará un plazo para que el titular de la autorización de comercialización pueda presentar a la Comisión por escrito sus observaciones al respecto. Dicho plazo no podrá ser inferior a cuatro semanas. La Comisión no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras el vencimiento de dicho plazo. 2.   El titular de la autorización de comercialización podrá adjuntar a sus observaciones escritas declaraciones de otras personas que puedan corroborar cualquier aspecto de dichas observaciones.
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