Art. 2
En vigor desde 13 jun 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, las designaciones de los anexos A, B y C correspondientes a la República Checa comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2008.
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