Art. 1

En vigor desde 13 jun 2007
Artículo 1 Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de junio de 2007, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 936/97, se satisfará íntegramente.
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