Art. 94

Contenido de los programas transfronterizos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 94 Contenido de los programas transfronterizos 1.   Cada programa transfronterizo contendrá la siguiente información: a) una lista de las zonas elegibles comprendidas por el programa de conformidad con el artículo 88, incluidas las zonas de flexibilidad a que hace referencia el artículo 97; b) un análisis de la situación de las zonas de cooperación elegibles en el que se especifiquen los puntos fuertes y las deficiencias y se detallen las necesidades y objetivos a medio plazo que se desprendan de ese análisis; c) una descripción de la estrategia de cooperación y de las prioridades y las medidas elegidas para la ayuda, teniendo en cuenta los documentos indicativos de planificación plurianual pertinentes de los países beneficiarios y los demás documentos estratégicos nacionales y regionales oportunos, así como los resultados de la evaluación previa mencionada en el artículo 109 o en el artículo 141; d) información sobre los ejes prioritarios, las medidas relacionadas y sus objetivos específicos; dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores de realizaciones y resultados, atendiendo al principio de proporcionalidad; los indicadores deberán permitir medir los avances realizados desde la situación de partida y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades; e) las normas de subvencionabilidad de los gastos mencionadas en el artículo 89; f) un eje prioritario específico de asistencia técnica que abarque las actividades de preparación, gestión, supervisión, evaluación, información y control relacionadas con la ejecución del programa, así como las actividades destinadas a reforzar las capacidades administrativas para la ejecución del mismo, que podrá absorber hasta un máximo del 10 % de la contribución comunitaria asignada al programa; en casos excepcionales, según lo acordado por la Comisión y los países participantes, a esta prioridad podrá asignarse un importe superior al 10 % de la contribución comunitaria para el programa; g) información sobre la complementariedad con las medidas financiadas por otros componentes del IAP u otros instrumentos comunitarios, cuando proceda; h) las disposiciones de ejecución para el programa transfronterizo, en particular: i) la designación, por los países participantes, de las estructuras y autoridades contempladas en el artículo 102 y, en su caso, el artículo 139, ii) una descripción de los sistemas de supervisión y evaluación, iii) según corresponda, información sobre el organismo competente para la recepción de los pagos efectuados por la Comisión y del organismo u organismos responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios, iv) según corresponda, una definición de los procedimientos relativos a la movilización y la circulación de los flujos financieros, a fin de garantizar su transparencia, v) los aspectos dirigidos a asegurar la publicidad y la información del programa transfronterizo según lo dispuesto en el artículo 62, vi) según corresponda, una descripción de los procedimientos acordados entre la Comisión y los países participantes para el intercambio de datos informáticos. 2.   Además, los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), contendrán un plan de financiación único basado en el marco financiero indicativo plurianual, sin desglose por países participantes, que incluirá un cuadro en el que se especifique, para cada año abarcado por el marco financiero indicativo plurianual y para cada eje prioritario, el importe de la contribución comunitaria y el porcentaje que esta representa, así como la cantidad financiada por las contrapartes públicas nacionales. Los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra b), contendrán un plan de financiación basado en el marco financiero indicativo plurianual, que incluirá un cuadro sobre cada país participante en el que se especificará, para cada año abarcado por el marco financiero indicativo plurianual y para cada eje prioritario, el importe de la contribución comunitaria y el porcentaje que esta representa, así como, cuando proceda, la cantidad financiada por las contrapartes públicas nacionales.
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