Art. 91

Preparación y aprobación de los programas transfronterizos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 91 Preparación y aprobación de los programas transfronterizos 1.   En principio, la ayuda a la cooperación transfronteriza mencionada en el artículo 86, apartado 1, se concederá en el marco de programas plurianuales de cooperación transfronteriza (en lo sucesivo, «los programas transfronterizos»). 2.   Para cada frontera o grupo de fronteras, un grupo apropiado de regiones de nivel NUTS 3 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes, elaborará los programas transfronterizos. 3.   Cada programa transfronterizo será elaborado conjuntamente por los países participantes, en cooperación con los socios mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1083/2006. 4.   Los países participantes presentarán conjuntamente a la Comisión una propuesta de programa transfronterizo, que contendrá todos los elementos contemplados en el artículo 94. 5.   La Comisión valorará el programa transfronterizo propuesto para determinar si contiene todos los elementos contemplados en el artículo 94 y si contribuye a los objetivos y las prioridades de los documentos indicativos de planificación plurianual pertinentes mencionados en el artículo 5. Cuando la Comisión considere que un programa transfronterizo no comprende todos los elementos mencionados en el artículo 94 o no se ajusta a los objetivos y las prioridades de los documentos indicativos de planificación plurianual, podrá pedir a los países participantes que proporcionen toda la información adicional necesaria y, en su caso, revisen en consecuencia el programa propuesto. 6.   La Comisión adoptará el programa transfronterizo mediante una decisión.
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