Art. 25
Funciones y responsabilidades del ordenador nacional de pagos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 25
Funciones y responsabilidades del ordenador nacional de pagos
1. El país beneficiario designará un ordenador nacional de pagos elegido entre los altos funcionarios del Gobierno o la administración pública.
2. El ordenador nacional de pagos:
a)
como jefe del fondo nacional, asumirá la responsabilidad general de la gestión financiera de los fondos de la UE en el país beneficiario; será responsable de la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes;
b)
será responsable del funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control conforme al Reglamento del IAP.
3. A efectos del apartado 2, letra a), el ordenador nacional de pagos desempeñará, en particular, las siguientes tareas:
a)
ofrecerá garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes;
b)
elaborará y remitirá a la Comisión las certificaciones de gastos y las solicitudes de pago; el ordenador nacional de pagos asumirá la responsabilidad general de la exactitud de las solicitudes de pago y de la transferencia de fondos a las estructuras operativas y/o a los beneficiarios finales;
c)
verificará la existencia y corrección de los elementos de cofinanciación;
d)
garantizará la detección y comunicación inmediata de cualquier irregularidad;
e)
realizará los ajustes financieros necesarios con respecto a las irregularidades detectadas, según lo previsto en el artículo 50;
f)
será el punto de contacto para la información financiera intercambiada entre la Comisión y el país beneficiario.
4. A efectos del apartado 2, letra b), el ordenador nacional de pagos desempeñará, en particular, las siguientes tareas:
a)
será responsable de la expedición, la supervisión y la suspensión o retirada de la acreditación de las estructuras operativas;
b)
garantizará la existencia y el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión de la ayuda en virtud del Reglamento del IAP;
c)
se cerciorará de que el sistema de control interno relativo a la gestión de los fondos sea efectivo y eficiente;
d)
informará sobre los sistemas de gestión y control;
e)
se cerciorará de que funcione un sistema adecuado de información y notificación;
f)
dará seguimiento a los resultados de los informes de auditoría de la autoridad fiscalizadora, de conformidad con el artículo 30, apartado 1;
g)
notificará inmediatamente a la Comisión, con copia de la notificación al responsable de acreditación, cualquier cambio significativo relativo a los sistemas de gestión y control.
5. Con arreglo a las responsabilidades contempladas en el apartado 2, letras a) y b), el ordenador nacional de pagos elaborará una declaración anual de fiabilidad según lo dispuesto en el artículo 27.
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