Art. 22

Funciones y responsabilidades del coordinador nacional del IAP

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 22 Funciones y responsabilidades del coordinador nacional del IAP 1.   El país beneficiario designará un coordinador nacional del IAP entre los altos funcionarios del Gobierno o la administración pública, el cual asumirá la coordinación general de la ayuda al amparo del Reglamento del IAP. 2.   En particular, el interesado: a) garantizará la asociación entre la Comisión y el país beneficiario, además de una estrecha vinculación entre el proceso general de adhesión y el uso de la ayuda al amparo del Reglamento del IAP; b) asumirá la responsabilidad general de: — la coherencia y la coordinación de los programas previstos en el presente Reglamento, — la programación anual para el componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional a escala nacional, — la coordinación de la participación del país beneficiario en los programas transfronterizos pertinentes, con los Estados miembros y con otros países beneficiarios, así como en los programas transnacionales, interregionales o de cuencas marítimas en el marco de otros instrumentos comunitarios; el coordinador nacional del IAP podrá delegar las tareas relativas a esta labor a un coordinador de cooperación transfronteriza; c) elaborará y, previo análisis del comité de supervisión del IAP, presentará a la Comisión, con copia para el ordenador nacional, los informes anuales y finales del IAP sobre la ejecución de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3.
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