Art. 128
Prefinanciación
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 128
Prefinanciación
1. Una vez adoptada la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa transfronterizo, y previa aceptación del informe mencionado en el artículo 116, la Comisión pagará al organismo designado por los países participantes un importe único en concepto de prefinanciación.
El importe de prefinanciación ascenderá al 25 % de los tres primeros compromisos presupuestarios vinculados al programa.
El importe de prefinanciación podrá ser abonado en dos pagos fraccionados, en su caso teniendo en cuenta la disponibilidad de compromido presupuestario.
2. El organismo designado por los países participantes reembolsará a la Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación en caso de que no se haya recibido ninguna solicitud de pago en virtud del programa transfronterizo en un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya pagado la primera fracción de la prefinanciación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-128