Art. 1

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 1 En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1784/2003 se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las cantidades de maíz compradas por los organismos de intervención estarán limitadas a las cantidades máximas siguientes: — 1 500 000 toneladas para la campaña de comercialización 2007/08, — 700 000 toneladas para la campaña de comercialización 2008/09, — 0 toneladas a partir de la campaña de comercialización 2009/10.».
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