Art. 1

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 1 En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de que un Estado miembro deba hacer frente a un tipo de interés medio superior al doble del tipo de interés uniforme durante el tercer mes siguiente al período de referencia utilizado para el establecimiento del tipo de interés uniforme por la Comisión, esta, para financiar los gastos de intereses en que deba incurrir dicho Estado miembro, podrá cubrir, durante los ejercicios de 2007 y 2008, el importe que corresponde al tipo de interés aplicado al Estado miembro menos el tipo de interés uniforme.».
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