Art. 6

Determinación del total admisible de capturas (TAC)

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 6 Determinación del total admisible de capturas (TAC) Cada año, el Consejo establecerá, por mayoría cualificada y sobre la base de una propuesta de la Comisión, los TAC correspondientes al año siguiente para las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte de conformidad con los artículos 7 y 8.
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