Art. 3

Finalidad del plan plurianual en su primera fase

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 3 Finalidad del plan plurianual en su primera fase 1.   El plan plurianual, en su primera fase, garantizará que las poblaciones de solla y de lenguado regresen a unos límites biológicos seguros. 2.   El objetivo que cita el apartado 1 se alcanzará reduciendo el índice de mortalidad de la solla y el lenguado en un 10 % anual, con una variación máxima del TAC del 15 % anual hasta que se llegue a límites biológicos seguros para cada una de ambas poblaciones.
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