Art. 1

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1915/83, con respecto al ejercicio contable de 2006, el órgano de enlace de Dinamarca remitirá las fichas de explotación a la Comisión dentro de los 18 meses siguientes al término de ese ejercicio.
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