Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2009 a todos los sistemas de la EATMN contemplados en el artículo 1, apartado 2, que entren en servicio después de esa fecha.
Se aplicará a partir del 20 de abril de 2011 a todos los sistemas de la EATMN contemplados en el artículo 1, apartado 2, que estén en funcionamiento en esa fecha.
Historial de versiones
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