Art. 2

En vigor desde 1 jun 2007
Artículo 2 Las sociedades aplicarán la CINIIF 10, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar, con excepción de las sociedades que lo inicien en noviembre o diciembre, que aplicarán la CINIIF 10 a partir de la fecha de inicio del ejercicio anual de 2006 a más tardar.
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