Art. 1
En vigor desde 1 jun 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 147/2007, las cuotas fijadas en el Reglamento (CE) no 2015/2006, el Reglamento (CE) no 1941/2006 y el Reglamento (CE) no 41/2007 se incrementan con arreglo a lo indicado en el anexo I o se reducen con arreglo a lo indicado en el anexo II.
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