Art. 1
En vigor desde 30 may 2007
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los tomates, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 134/2007, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 30 de mayo y antes del 1 de julio de 2007.
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