Art. 3

Quesos que dan derecho a la ayuda

En vigor desde 30 may 2007
Artículo 3 Quesos que dan derecho a la ayuda 1.   La ayuda se concederá a algunos quesos conservables y a los quesos «pecorino romano», «kefalotyri» y «kasseri» en las condiciones que se definen en el anexo. Solo los quesos enteros dan derecho a la ayuda. 2.   Los quesos deberán haberse elaborado en la Comunidad y cumplir los requisitos siguientes: a) llevar, en caracteres indelebles, la indicación de la empresa en que hayan sido fabricados y el día y el mes de fabricación; estos datos podrán indicarse en forma de código; b) haber superado un examen de calidad en el que se haya determinado que ofrecen garantías suficientes para poder ser clasificados, al término de su maduración, en las categorías definidas en el anexo.
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