Art. 1

En vigor desde 24 may 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 297/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, se suprime el apartado 2. 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento serán aplicables el Reglamento (CE) no 1445/95, el Reglamento (CE) no 1291/2000 y el capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»." 3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los certificados de importación obligarán a importar del país indicado. En la sección 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados deberá figurar el país de origen y se marcará la casilla que indique “sí”.» 4) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El original y una copia debidamente certificada del certificado de autenticidad deberán presentarse a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate (en adelante denominada “la autoridad competente”) al mismo tiempo que la primera solicitud del certificado de importación correspondiente al certificado de autenticidad.».
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