Art. 34

Excepciones aplicables a determinadas regiones de Finlandia

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 34 Excepciones aplicables a determinadas regiones de Finlandia Los huevos vendidos directamente por los productores a los minoristas de las regiones indicadas en el anexo III quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 1028/2006 y del presente Reglamento. No obstante, deberá especificarse debidamente el sistema de cría de conformidad con el artículo 12, apartado 2, y con el artículo 16, letra c), del presente Reglamento.
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