Art. 16
Información que debe proporcionarse en las ventas de huevos a granel
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 16
Información que debe proporcionarse en las ventas de huevos a granel
Cuando los huevos se vendan a granel, deberá facilitarse la información siguiente de forma claramente visible y perfectamente legible para el consumidor:
a)
las categorías de calidad;
b)
las categorías de peso con arreglo al artículo 4;
c)
una indicación del sistema de cría de las gallinas ponedoras equivalente a la mencionada en el artículo 12, apartado 2;
d)
una explicación del significado del código del productor;
e)
la fecha de duración mínima.
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