Art. 12
Comité
En vigor desde 21 may 2007
Artículo 12
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los productos de la pesca.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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