Art. 5

En vigor desde 11 may 2007
Artículo 5 1.   Las solicitudes de derechos de importación deberán presentarse a más tardar a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 1 de junio de 2007. La cantidad total a que se refieran las solicitudes de derechos de importación presentadas durante el período del contingente arancelario de importación no podrá ser superior a las cantidades de referencia del solicitante. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma. 2.   Deberá constituirse una garantía de 6 EUR por 100 kg de equivalente de carne deshuesada al mismo tiempo que se presente la solicitud de derechos de importación. 3.   A más tardar a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del tercer viernes siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas.
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