Art. 2

En vigor desde 10 may 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de mayo de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:511:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil