Art. 1

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 1 La entregas obligatorias para las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en lo que se refiere a los productos del código NC 1701 para el período de entrega 2007/08 y para cada país exportador, expresadas en equivalente de azúcar blanco, se fijan, con carácter provisional, tal como se indica en el anexo.
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