Art. 5

Protección del patudo en determinadas aguas tropicales

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 5 Protección del patudo en determinadas aguas tropicales 1.   Queda prohibido pescar con buques de pesca al cerco de jareta y atuneros cañeros en el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre en la zona que se delimita a continuación: — límite meridional: latitud 0° S, — límite septentrional: latitud 5° N, — límite occidental: longitud 20° O, — límite oriental: longitud 10° O. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de agosto de cada año, un informe sobre la aplicación de esta medida que incluirá, en su caso, una relación de las infracciones cometidas por pesqueros comunitarios que enarbolen su pabellón y por las que sus autoridades competentes hayan incoado procedimientos.
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