Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 2 Ámbito de aplicación Sin perjuicio del artículo 9, el presente Reglamento se aplicará a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad (denominados en lo sucesivo «los buques pesqueros comunitarios»).
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