Art. 11

Procedimiento de muestreo en las jaulas de atún rojo

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 11 Procedimiento de muestreo en las jaulas de atún rojo 1.   Cada Estado miembro establecerá un plan de muestreo destinado a estimar el número de ejemplares por talla de atunes rojos capturados. 2.   Para el muestreo por tallas en las jaulas se tomará una muestra de 100 ejemplares por cada 100 toneladas de peces vivos o una muestra del 10 % del número total de peces introducidos en jaulas. Las muestras por tallas se tomarán durante la recogida en la granja, conforme a la metodología aprobada por la CICAA para comunicar los datos correspondientes a la tarea II. 3.   Se establecerán métodos de muestreo complementarios para los peces criados durante más de un año. 4.   El muestreo se llevará a cabo durante cualquier proceso de recogida y abarcará todas las jaulas. Los datos de los muestreos deberán transmitirse a la CICAA a más tardar el 31 de julio del año siguiente al año civil en que se hayan realizado.
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