Art. 2
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 2
Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión, ajustar el derecho de aduana autónomo del 3 % respecto del aluminio en bruto sin alear del código NC 7601 10 00 .
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