Art. 1

En vigor desde 27 abr 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2076/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005: a) podrán importarse a la Comunidad, hasta el 30 de junio de 2007, los productos a que se hace referencia en dicho anexo para los cuales se haya emitido un certificado de conformidad con las normas comunitarias armonizadas en vigor antes del 1 de enero de 2006, en su caso, y con las normas nacionales aplicadas por los Estados miembros antes de esa fecha en otros casos, debidamente cumplimentado y firmado antes de 1 de mayo de 2007; b) podrá importarse a la Comunidad, hasta el 31 de diciembre de 2007, el aceite de pescado para el cual se haya emitido un certificado de conformidad con las normas nacionales aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2074 /2005 de la Comisión, debidamente cumplimentado y firmado antes del 31 de octubre de 2007.». 2) En el artículo 17, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la autoridad competente del Estado miembro importador se asegure de que dichos productos importados se comercializan únicamente en su mercado nacional o en los mercados nacionales de los Estados miembros que autorizan la misma importación, y». 3) En el artículo 17, apartado 2, se añade la letra c) siguiente: «c) la autoridad competente del tercer país o territorio adopte las medidas apropiadas para asegurarse de que dichos productos importados van acompañados, a partir del 31 de octubre de 2007, de los certificados sanitarios cuyos modelos figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005. No obstante, podrán importarse a la Comunidad, hasta el 31 de diciembre de 2007, aquellos productos para los cuales se haya emitido un certificado, debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con las normas nacionales aplicables antes del 31 de octubre de 2007.».
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