Art. 1

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 1 Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 en relación con los productos indicados en el artículo 29, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1282/2006: — 0,653853 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1282/2006, — 0,384549 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1282/2006.
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