Art. 3
En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2007.
No obstante, el artículo 1, punto 45, letra d), se aplicará a partir del 1 de enero de 2008 y el artículo 1, punto 59, se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.
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