Art. 3

En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2007. No obstante, el artículo 1, punto 45, letra d), se aplicará a partir del 1 de enero de 2008 y el artículo 1, punto 59, se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:478:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil