Art. 2

En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 2 Se percibirán definitivamente los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento (CE) no 1620/2006 sobre las importaciones de tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el apoyo para la plancha, originarias de la República Popular China y de Ucrania, clasificadas en los códigos NC ex 3924 90 90 , ex 4421 90 98 , ex 7323 93 90 , ex 7323 99 91 , ex 7323 99 99 , ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924 90 90 10, 4421 90 98 10, 7323 93 90 10, 7323 99 91 10, 7323 99 99 10, 8516 79 70 10 y 8516 90 00 51). Se liberarán los importes garantizados superiores al tipo del derecho antidumping definitivo.
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