Art. 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil
En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil
1. Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector de la pesca y los sectores afines. Se consultarán mutuamente con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a tal fin.
2. Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre técnicas y artes de pesca, métodos de conservación y procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca.
3. Las Partes se esforzarán por crear las condiciones favorables para impulsar las relaciones entre sus empresas en materia técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión.
4. Las Partes fomentarán, en particular, la creación de sociedades mixtas en aras del interés mutuo en cumplimiento sistemático de la legislación gabonesa y de la normativa comunitaria vigente.
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